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DECRETO SUPREMO No 8916 del 03 de Septiembre de 1969 publicado en la Gaceta Oficial de Bolivia

Resúmen: Las regalías de los concentrados de estaño que la Empresa Nacional de Fundiciones debe pagar a tiem po de exportar su producción de estaño metálico.



DECRETO SUPREMO Nº 08916
LUIS ADOLFO SILES SALINAS
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, la fundición estatal de estaño que se instala actualmente en Vinto (Oruro), será puesta en marcha por la Empresa Nacional de Fundiciones a mediados del próximo año;
Que, para tal eventualidad ENAF requerirá del anteriormente previsto capital de operaciones, que le permita cubrir oportunamente los pagos por concentrados, mano de obra, energía, fundentes, transportes y gastos de comercialización; capital que no pudo financiarse en gestiones precedentes;
Que, constituyendo la referida fundición una obra de extraordinaria importancia nacional, por la gravitación que tendrá en la integración de la industria minera e independencia económica del país, es deber del Estado proporcionar a ENAF los recursos necesarios para el financiamiento del referido capital de operaciones.
EN CONSEJO DE MINISTROS Y CON DICTÁMEN FAVORABLE DEL CONSEJO NACIONAL DE DESARROLLO,

DECRETA:


ARTÍCULO ÚNICO.- Las regalías de los conecentrados de estaño que la Empresa Nacional de Fundiciones debe pagar a tiempo de exportar su producción de estaño metálico, de conformidad con los artículos 118 y 119 del Código de Minería, estimada en
8.200 toneladas anuales, serán retenidas por dicha Empresa hasta la cantidad de $us. 4.000.000.-(CUATRO MILLONES DE DÓLARES) y, además, el importe que corresponda a los intereses emergentes del crédito que gestione ENAF, con la garantía de éstos ...

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