DECRETO SUPREMO No 8858 del 23 de Julio de 1969 publicado en la Gaceta Oficial de Bolivia
Resúmen: La provisión de cargos que se hubieran efectuado en los organismos del Gobierno Central y las Entidades Descentralizadas "
DECRETO SUPREMO Nº 08858
LUIS ADOLFO SILES SALINAS
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
QUE, EL ARTÍCULO 5º DEL DECRETO SUPREMO Nº.- 08690 de 12 de Marzo de 1969, establece para la provisión de cargos en todos los organismos del Gobierno Central y Entidades Descentralizadas financiadas con fondos del Tesoro Nacional, la dictación de una Resolución Ministerial firmada por los Ministros del Servicio a que corresponde el nombramiento y el de Hacienda previo informe favorable de la Dirección General de Presupuesto, haciendo nula la contratación que no hubiera cumplido con este requisito, responsabilizando pecuniariamente a los funcionarios responsables de su omisión.
Que, dicha medida responde a una política de austeridad a la que se ha empeñado el Supremo Gobierno, permitiendo por otra parte que la provisión de cargos se efectúe de acuerdo con las necesidades del Servicio y bajo el control del Ministerio de Hacienda para los efectos del registro contable en el pago de haberes.
Que, la tramitación referida ha sufrido demoras de órden administrativo, siendo necesario señalar un plazo de carácter excepcional en esta gestión para regularizar los nombramientos que aún no hayan llenado con la formalidad indicada.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRE TA:
ARTÍCULO 1.- La provisión de cargos que se hubieran efectuado en los organismos del Gobierno Central y las ...
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