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DECRETO SUPREMO No 8829 del 02 de Julio de 1969 publicado en la Gaceta Oficial de Bolivia

Resúmen: En uso de las atribuciones conferidas por la Ley de 15 de noviembre de 1897.



DECRETO SUPREMO Nº 08829
DR. LUIS ADOLFO SILES SALINAS
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA


CONSIDERANDO:

Que es deber del Supremo Gobierno colaborar en el desarrollo de las industrias establecidas en el país, para en base a esta política estimular el crecimiento de los factores básicos de un progreso efectivo;

CONS IDERANDO:
Que la Fábrica Nacional de Fósforos S.A.M. viene a constituir una provechosa experiencia, de la asociación de capitales del Estado y de los particulares, que sirve de antecedente para la creación de futuras industrias mixtas;

CONSIDERANDO:
Que corresponde al Estado el regular las actividades de la Industria Nacional, manteniendo los precios de los artículos de primera necesidad, evitando su elevación e incidencia en el costo de vida, de acuerdo a la atribución conferida por el Art. 141 de la Constitución Política del Estado;

CONSIDERANDO:
Que los Ministros de Hacienda y Economía Nacional han creado una Comisión para el estudio y solución de todos los problemas de la Fábrica Nacional de Fósforos, y que el informe presentado por dicha Comisión ha culminado con el acuerdo suscrito en fecha 28 de marzo de 1968.

EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:


ARTÍCULO 1.- En uso de las atribuciones conferidas por la Ley de 15 de noviembre de ...

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