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DECRETO SUPREMO No 8818 del 27 de Junio de 1969 publicado en la Gaceta Oficial de Bolivia

Resúmen: La adjudicación de obras para el Estado y la adquisición de mercaderías, serán autorizadas en la forma siguiente:



DECRETO SUPREMO Nº 08818
DR. LUIS ADOLFO SILES SALINAS
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

CONSIDERANDO:

Que el Tesoro General de la Nación, en su Departamento de Valores Fiscales, debe celebrar c ntratos de impresión de Valores, para las diferentes reparticiones de los Ministerios y otros organismos estatales, de acuerdo a disposiciones legales en relación a impuestos y otros cargos públicos.
Que si bien el Decreto Supremo de fecha 22 de mayo de 1939, regla el procedimiento a seguir para adquisición de mercaderías y la adjudicación de obras para el Estado, la autorización de costos fijados por esta disposición, no guarda relación con la unidad monetaria que rige actualmente en el país.
Que, se hace necesario establecer límite de costos y valores que deben ser autorizados de acuerdo al Arículo 2º del indicado Decreto.

EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:


ARTÍCULO 1.- La adjudicación de obras para el Estado y la adquisición de mercaderías, serán autorizadas en la forma siguiente:
Hasta $b. 100.000.- mediante resolución ministerial.
De $b. 100.001.- $b. 200.000.- por resolución suprema.
De $b. 200.001.- adelante, por resolución suprema en Consejo de Ministros.



ARTÍCULO 2.- Quedan derogadas todas las disposiciones contrarias al presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad ...

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