DECRETO SUPREMO No 8796 del 11 de Junio de 1969 publicado en la Gaceta Oficial de Bolivia
Resúmen: La partida arancelaria 76.03 del Arancel Aduanero de Importaciones en actual vigencia, queda complementada en la siguiente forma.
DECRETO SUPREMO Nº 08796 LUIS ADOLFO SILES SALINAS PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO: Que el Arancel Aduanero de importaciones establecido mediante Decreto Supremo Nº. 07283 de 18 de agosto de 1965, concede tratamiento preferencial para la importación de materias primas o insumos destinados a la industria nacional. Que la partida arancelaria 76.03.1 comprende a planchas de aluminio importadas por la industria debidamente establecida y empadronada en los registros de la Renta Fiscal. Que es necesario crear sub-partida correspondiente a chapas, planchas, hojas y tiras de aluminio de espesor superior a 0. 15 milímetros destinados a su comercialización.
EN CONSEJO DE MINISTROS, DECRETA:
ARTÍCULO 1.- La partida arancelaria 76.03 del Arancel Aduanero de Importaciones en actual vigencia, queda complementada en la siguiente forma: Partida M e r c a d e r í a Unidad Esp. A/V Adicional $b.-% % 76.03 Chapas, planchas, hojas y tiras de aluminio de espesor superior a 0.15 milímetros: 1 Lisas de forma circular, cuadrada o rectangular, sin trabajar de otra manera importadas por la industria legalmente establecida con Resolución expresa del Ministerio de Hacienda. Libre 18% 2 Importadas para su comercialización. 2% 18% 3 Acanaladas y ...
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