DECRETO SUPREMO No 871 del 14 de Agosto de 1947 publicado en la Gaceta Oficial de Bolivia
Resúmen: MAESTROS RURALES.-SE RECONOCE COMO SERVICIOS EFECTIVOS EN LA DOCENCIA TODO EL TIEMPO QUE DURAREN SUS ESTUDIOS DENTRO DEL PROGRAMA EDUCACIONAL COOPERATIVO INTERAMERICANO DE SALUD PÚBLICA.
DECRETO SUPREMO Nº 871
MAESTROS RURALES.-Se reconoce como servicios efectivos en la docencia todo el tiempo que duraren sus estudios dentro del Programa Educacional Cooperativo Interamericano de Salud Pública. ENRIQUE HERTZOG G. PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO: Que se ha suscrito por el Supremo Gobierno un convenio especial con la "Fundatión Interamericana de Educación" de los Estados Unidos de Norte América, para el mejoramiento en el país de las instituciones educacionales de carácter rural; Que, a base del convenio anterior, se ha dispuesto la capacitación específica de maestros normalistas rurales en las técnicas de agropecuaria y educación higiénico-sanitaria, a cuyo efecto se organizaron cursos especiales en Cochabamba durante el año 1945; Que, de conformidad con los acuerdos de la Convención de Maestros Rurales de la República del Perú y de Bolivia, celebrada en Warisata, se envió un grupo de maestros a los cursos realizados en Puno con igual fin, en 1946; Que por tanto, se hace necesario hacer una excepción dentro de las prescripciones prohibitivas que rigen en materia de misión de estudios dentro y fuera del país, dictando la consiguiente disposición que favorezca a los normalistas rurales que egresen o hayan egresado tanto de agropecuaria como de educación higiénico-sanitaria, en calidad de maestros especialistas en tales materias, y cuyo tiempo de especialización debe reputarse como de servicios efectivos;
DECRETA:
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