DECRETO SUPREMO Nº 08405
GRAL. RENE BARRIENTOS ORTUÑO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
QUE EL
DECRETO SUPREMO Nº 4973 DE FECHA 17 DE JUNIO DE 1958, EN SU ARTÍCULO 5º INSTITUYE EN FAVOR DE LA CAJA DE SEGURIDAD SOCIAL BANCARIA EL 10% SOBRE LAS UTILIDADES LÍQUIDAS DE LAS EMPRESAS BANCARIAS Y AFINES, QUE DEBE SER DEPOSITADO EN LA CUENTA: "10% SOBRE UTILIDADES DE BANCOS FONDOS EN CUSTODIA" ABIERTA AL EFECTO EN EL BANCO CENTRAL DE BOLIVIA;
.- Que dicho aporte fue creado mediante ley de 7 de diciembre de 1926 y ratificado por Ley de 6 de noviembre de 1945 en favor de cada uno de los Fondos para Empleados;
Que la Caja de Seguridad Bancaria debía entrar en funcionamiento al año siguiente de su creación, quedando entre tanto depositados los fondos provenientes de ese 10%;
Que al presente no es conveniente mantener inactivos estos fondos que pueden ser utilizados en préstamos de vivienda al sector bancario, haciéndose con ello productivos a través de una tasa de interés;
Que es necesario facilitar el control encargado a la Superintendencia de Bancos por el art. 14 del Decreto Supremo de 17 de junio de 1958, dictando las normas contables conducentes a tal fin;
Que debe preveverse cualquier desequilibrio financiero futuro de estas Entidades aseguradoras, a cuyo efecto las ...
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