DECRETO SUPREMO Nº 08385
GRAL. RENE BARRIENTOS ORTUÑO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, mediante
Decreto Supremo Nº 08248 de 30 de enero de 1968, el Supremo Gobierno dispuso el pago de su segunda cuota al Buffer Stock del Tercer Convenio Internacional del Estaño, por la suma de £ 1-1.065.160.292, restando un saldo de £ 626.839.708, para cubrir el total del aporte correspondiente a nuestro país, que alcanza a £ 3.384.000;
Que, el Ministerio de Minas y Petróleo, en cumpliimento al Decreto ante smencionado, determinó las cuotas porcentuales que debe pagar cada grupo productor, tomando en cuenta las exportaciones que realizaron durante la gestión de 1967;
Que, es necesario, dictar la disposición legal estableciendo los pagos al Tercer Convenio Internacional del Estaño, para cubrirlos en la fecha convenida y asi mismo fijar los correspondientes a gastos de administración del I.T.C. y del Instituto de Investigación del Estaño;
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- De conformidad al Artículo 1º del
Decreto Supremo Nº 08248 de 30 de enero de 1968, el saldo de £626.839.708 que debe abonar nuestro país al Buffer Stock del Tercer Convenio Internacional del Estaño, será cubierto hasta el 30 de junio del
año en curso, por los siguientes grupos productores:
Corporación Minera de ...
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