DECRETO SUPREMO No 8322 del 09 de Abril de 1968 publicado en la Gaceta Oficial de Bolivia
Resúmen: Se prohíbe para todo el territorio nacio nal, la importación de las mercaderías in cluidas en las partidas y sub partidas del Arancel Aduanero de Importaciones vigen te
DECRETO SUPREMO Nº 08322
GRAL. RENE BARRIENTOS ORTUÑO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
C O N S I D E R A N D O:
Que, una de las causas del sub-desarrollo consiste en la falta de diversificación de las actividades económicas, que impide realizar la integración de los procesos productivos desde la fase de extracción de las materias primas hasta la manufactura.
Que, para hacer realizar el desarrollo económico el país debe superar la etapa de producción primaria monexportadora y sentar las bases para la industrialización y pertura de nuevas formas de utilización de los recursos naturales y de mejor aprovechamiento de la mano de obra.
Que, para dar trabajo al pueblo boliviano y mejorar las condiciones de vida de los trabajadores, es preciso que la industria nacional logre un nivel de desarrollo adecuado.
Que, el análisis de la estructura del comercio exterior refleja que una alta proporción de las importaciones está constituida por bienes sustituibles y para cuya producción la industria nacional se encuentra capacitada técnica y económicamente.
Que, existe el peligro de desarrollo en la balanza de pagos como consecuencia de la baja en los precios del estaño, por lo que se hace necesario adoptar medidas que al llevar adelante, la sustitución de importaciones, permitan reducir la presión existente sobre las reservas monetarias internacionales y, asimismo, elevar el nivel de ocupación de los ...
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