DECRETO SUPREMO No 8309 del 27 de Marzo de 1968 publicado en la Gaceta Oficial de Bolivia
Resúmen: Se autoriza el aprovechamiento máximo de 2.000.000 de durmientes de quebracho colorado (Schinopsis Lorentzil) a partir de la fecha
DECRETO SUPREMO Nº 08309
RENE BARRIENTOS ORTUÑO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, es necesario, otorgar a la Comisión Mixta Boliviano Argentina, la cantidad suficiente de durmientes para la construcción de la vía férrea Santa Cruz-Santa Rosa, de acuerdo al protocolo formado en fecha 1º de noviembre de 1967 en la ciudad de Warnes, Santa Cruz;
Que es necesario, asimismo, sumistrar a la Empresa Nacional de Ferrocarril una cantidad apreciable de durmientes para la reposición de sus vías;
Que, es necesario incrementar y fomentar la exportación de productos nacionales, especialmente de zonas subdesarrolladas del país;
Que, es deber del Estado precautelar la conservación de especies vegetales, ordenándolas en forma técnica para su aprovechamiento racional permanente.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- Se autoriza el aprovechamiento máximo de 2.000.000 de durmientes de quebracho colorado (Schinopsis Lorentzil) a partir de la fecha de acuerdo al siguiente detalle:
Nombre Unidades
Empresa mixta Boliviana Argentina
(F.S. Cruz-Santa Rosa) 500.000 Empresa Nacional de Ferrocarriles 500.000 Exportación 1.000.000
T o t a l : 2.000.000
ARTÍCULO 2.- Las empresas dedicadas al aprovechamiento del quebracho colorado deberán comprar la madera indicada por piezas (durmientes) al Ministerio de Agricultura al precio de tres pesos bolivianos por pieza.
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