DECRETO SUPREMO Nº 08287
GRAL. RENE BARRIENTOS ORTUÑO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, la Educación es la más alta función del Estado conforme establece el Art. 117 de la
Constitución Política del Estado por lo que es necesario dotar de locales apropiados para instrucción de la niñez y juventud en todas las áreas del territorio nacional.
Que, en la zona de Molle Molle, jurisdicción de la Provincia de Quillacollo del Departamento de Cochabamba, donde puedan concurrir los alumnos, gracias a los medios de comunicación por caminos de carreteras en buenas condiciones de atención, de los Núcleos Escolares Campesinos de Bella Vista, Viloma, Uchu de la jurisdicción territorial de dicha provincia; de los de ramadas y Challa de la Provincia Tapacarí, de los de Changopampa, Irpa Irpa, de la Provincia de Capinota, de los de Changolla y Bolívar, de la Provincia de Arque, y de los de Cocapata, la Aguada, Punacachi, Tiquirpaya y Machaca de la Provincia de Ayopaya, los cuales actúalmente carecen de una influencia educativa media.
Que, el Colegio Secundario Laboral, Cnl. Germán Busch que funciona actualmenoe en la Chimba de la Provincia de Cercado de aquél Departamento no cuenta con los medios indispensables para su funcionamiento normal como ser local apropiado, tierras para experimentación, agua para la irrigación y siendo el lugar de Molle Molle, zona adecuada para el establecimiento de ...
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