DECRETO SUPREMO Nº 08284
RENE BARRIENTOS ORTUÑO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, mediante
Decreto Ley Nº 07471, de 12 de enero de 1966, el Supremo Gobierno creó el Distrito Minero de "Turqui", disponiendo su Reserva Fiscal, tanto para fines de catastro minero, cuanto para realizar trabajos de reconocimiento, perforaciones y otros a cargo del Ministerio de Minas y Petróleo y Naciones Unidas, mediante su plan de Operaciones de Levantamiento Mineralógico Piloto de la Cordillera y Altiplano, respectivamente;
Que, al suspender Naciones Unidas sus operaciones en el país, por fenecimiento de su contrato, quedaron paralizadas las labores de prospección en el Distrito Minero de "Turqui";
Que, a su vez, el Ministerio de Minas y Petróleo, tampoco pudo llevar a efecto el Catastro Minero del indicado distrito, por no haberse completado los estudios de Naciones Unidas;
Que, el
Decreto Ley Nº 07471, prohibió las transferencias de concesiones y de derechos mineros, así como suscripción de contratos, cualquiera que fuese su naturaleza, forma o condiciones, bajo pena de nulidad, mientras duren los trabajos técnicos señalados;
Que, a fin de no perjudicar las labores normales de explotación y los trámites de carácter minero, como transferencia de concesiones y derechos mineros, contratos de arrendamiento u otra forma de trámite minero, el Supremo Gobierno ha visto por conveniente ...
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