DECRETO SUPREMO Nº 08275
RENE BARRIENTOS ORTUÑO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que el proceso de Reforma Agraria iniciado el 2 de agosto de 1953, requiere la atención prioritaria para su agilización en la fase jurídica y su complementación con realizaciones socio -económicas que posibiliten la real incorporación del campesino a la vida nacional;
Que el Servicio Nacional de Reforma Agraria es el organismo ejecutor de este proceso, el que está dirigido por el Consejo Nacional cuya presidencia se encuentra en acefalía y que habiendo presentado renuncia a sus cargos los vocales del nombrado organismo, corresponde organizar un nuevo;
Que, al mismo tiempo, es necesario dotar a la Reforma Agraria de instrumentos legales que permitan la reestructuración administrativa de su organismo ejecutor de acuerdo a los requerimientos de la ejecución acelerada del proceso;
Que, el Decreto
Ley Nº 03471 de 27 de agosto de 1953 elevado a rango de ley en 29 de octubre de 1956 faculta a la Presidencia de la República disponer las medidas administrativas correspondientes.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- Desígnase en el cargo de Presidente del Consejo Nacional de Reforma Agraria al ciudadano Joaquín Villanueva Llano, primer vicepresidente y segundo vicepresidente, respectivamente, a los ciudadanos Renato Fernández y Buenaventura Villarroel. Vocales a los siguientes ciudadanos: representante ...
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