DECRETO SUPREMO No 8269 del 21 de Febrero de 1968 publicado en la Gaceta Oficial de Bolivia
Resúmen: Normas para utilización de recursos que no hubiesen sido incluidos en el Presupuesto General de la Nación.
DECRETO SUPREMO Nº 08269 GRAL. RENE BARRIENTOS ORTUÑO PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, es necesario proceder al ordenamiento financiero del Sector Público boliviano para una mejor utilización de los recursos, destinándolos a programas y proyectos de Desarrollo Económico y Social de mayor prioridad. Que en la actualidad existe una excesiva descentralización de recursos que son recaudados por los diferentes Servicios del Sector Público y utilizados al margen del Presupuesto General de la Nación, sin una adecuada programación. Que es necesario establecer el procedimiento para la utilización de estos recursos extra-presupuestarios.
EN CONSEJO DE MINISTROS, DECRETA :
ARTÍCULO 1.- Los recursos generados por la venta de bienes y/o servicios, multas, certificados y otras fuentes de ingreso, recaudados por los Ministerios y entidades públicas descentralizadas, estarán sujetos a la aprobación de un presupuesto especial mediante Decreto Supremo expreso. Esta disposición se aplicará en caso de que dichos recursos no hubiesen sido incluídos en el Presupuesto General de la Nación.
ARTÍCULO 2.- La utilización de los recursos mencionados en el Art. 1º sin previa aprobación del respectivo presupuesto, será de exclusiva responsabilidad de los Ministros del Estado y Ejecutivos de cada institución.
ARTÍCULO 3.- El Ministerio de Hacienda no dará curso al pago de gastos previstos en ...
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