DECRETO SUPREMO No 8266 del 21 de Febrero de 1968 publicado en la Gaceta Oficial de Bolivia
Resúmen: Fija el procedimiento a que debe sujetarse la acción de autoridades políticas y policiales en los casos de delitos tipificados por la Ley de Seguridad del Estado.
DECRETO SUPREMO Nº 08266
RENE BARRIENTOS ORTUÑO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, es de necesidad fijar el procedimiento al que debe sujetarse la acción de las autoridades políticas y policiales en los casos de delitos tipificados por la Ley de Seguridad del Estado de 22 de diciembre de 1967;
Que, asimismo es necesario velar porque la aplicación de dichos instrumentos precautelatorio del orden público y la seguridad interna del país, transcurra dentro de un marco de absoluta juridicidad;
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA :
ARTÍCULO 1.- Toda denuncia sobre comisión de delitos contra la seguridad interna del país, deberá ser interpuesta por las autoridades políticas policiales o personas partoculares ante el Prefecto de Departamento en cuya jurisdicción se cometió el acto delicivo.
ARTÍCULO 2.- El Prefecto de Departamento, ante quién se denuncie la comisión de un delito que se halla tipificado por la Ley de Seguridad del Estado de 22 de diciembre de 1967 comisionará indistintamente a cualquiera de las tres reparticiones que integran la Policía Nacional, para que proceda al levantamiento de las diligencias de Policía Judicial.
ARTÍCULO 3.- Las reparticiones policiales elevarán el informe en conclusiones y las diligencias de Policía Judicial a los señores Prefectos de Departamentos, para que estas autoridades, tomando en ...
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