DECRETO SUPREMO No 8264 del 21 de Febrero de 1968 publicado en la Gaceta Oficial de Bolivia
Resúmen: Disponiendo que el Banco Central ejerza el control de la ejecución de los créditos externos obtenidos por el Gobierno y entidades del sector público.
DECRETO SUPREMO Nº 08264 GRAL. RENE BARRIENTOS ORTUÑO PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
QUE, EL ARTÍCULO 11º DEL DECRETO SUPREMO Nº 07808 DE 29.- 8.66 que creó el Consejo Nacional de Desarrollo y Estabilización determina que todos los desembolsos de los créditos externos que obtenga el Supremo Gobierno y el sector público centralizado y descentralizado, así como todas las amortizaciones a capital y servicio de intereses a que se obliguen los deudores, se canalicen por intermedio del Banco Central de Bolivia; Que, en la práctica algunos desembolsos de créditos y pagos respectivos se hacen al margen del citado control que debe ejercer el Banco Central como agente financiero del Gobierno y órgano de enlace con las instituciones internacionales de financiamiento; Que, debido a la falta de control de algunos créditos externos, los desembolsos no se efectúan con la celeridad necesaria para ejecutar adecuadamente los proyectos financiados; Que, por otra parte, es necesario centralizar en el Banco Central de Bolivia toda la información referente a la deuda pública externa del país. En Consejo de Ministros y con el dictámen favorable del Consejo Nacional de Desarrollo y Estabilización,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- El Banco Central de Bolivia de acuerdo con el artículo 11º; del Decreto Supremo Nº 07808 de 29.8.66 y en su condición ...
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