DECRETO SUPREMO No 8194 del 20 de Diciembre de 1967 publicado en la Gaceta Oficial de Bolivia
Resúmen: Procedimiento pura obtención de beneficios de jubilación y pensión de causa-habientes, en favor del personal de las FFAA.
DECRETO SUPREMO Nº 08194
RENE BARRIENTOS ORTUÑO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
QUE EL CÓDIGO DE SEGURIDAD SOCIAL, EN SU CAPÍTULO III, ARTÍCULO 189 Y SIGUIENTES, HA DETERMINADO LA ORGANIZACIÓN DE LA CAJA DEL SEGURO SOCIAL MILITAR, PARA ATENDER LOS BENEFICIOS DE ORDEN SOCIAL DE LOS INTEGRANTES DE LAS FF.- AA. de la Nación;
Que, esta disposición legal, aún no se ha concretado en razón de las dificultades de orden económico que confronta el Estado, por lo que es de urgente necesidad dictar normas transitorias para el trámite de percepción de beneficios sociales por parte del personal de las FF.AA. y sus causa-habientes;
Que, por otra parte, la concesión de dichos beneficios sociales, mediante dictación de Resolución Suprema, en cada caso, implica un recargo de trámites y la innecesaria acumulación de expedientes en el Palacio de Gobierno, por lo que se hace indispensable fijar normas para la concesión de beneficios que están previstos en la Ley Orgánica de las FF.AA. y decretos reglamentarios pertinentes;
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- Las solicitudes para la obtención de los beneficios de jubilación y pensión de causa-habientes (montepío), en favor del personal de las FF.AA., se tramitarán ante el Tribunal Supremo de Justicia Militar, para que se pronuncie en auto de primera instancia, previo dictamen del Sr. Auditor General.
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