DECRETO SUPREMO Nº 08171
RENE BARRIENTOS ORTUÑO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que la Ley del Monumento Nacional de 8 de marzo de 1927, complementada por
Decreto Supremo No. 05918, de fecha 6 de noviembre de 1961, reglamenta la declaración sobre Monumentos Nacionales;
Que, estas disposiciones han sido dadas con el propósito de proteger y precautelar los bienes artísticos, declarando monumento nacional toda construcción, obra de arte o pieza que tenga valor artístico, histórico o arqueológico, existente en el territorio de la República;
Que, corresponde al Ministerio de Cultura, Información y Turismo, el resguardo y preservación del tesoro artístico del país;
Que, han sido declarados Monumentos Nacionales varias construcciones en el territorio de la República, por su valor histórico y artístico;
Que, aún existen en el territorio nacional templos y edificios civiles, tanto de la época precolonial, colonial como de la republicana, de gran valor y que muchos de dichos templos contienen retablos, pinturas, esculturas y platería de valor artístico, dignos de ser declarados monumentos nacionales;
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- En la ciudad de La Paz: las iglesias de La Merced y San Agustín el templo de San Pedro, y la iglesia y convento de La Tercera Orden de San Francisco, además de la casa y calle ...
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