DECRETO SUPREMO No 8128 del 30 de Octubre de 1967 publicado en la Gaceta Oficial de Bolivia
Resúmen: Sustituye gravamen anual fijado por DD.SS. Nos. 05608 de 2I-X-60 y 06705 de 13-111-64, referente a patente única de bicicletas.
DECRETO SUPREMO Nº 08128
RENE BARRIENTOS ORTUÑO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que el pago de la Patente anual para bicicletas ha sido irregular por falta de una adecuada fiscalización;
Que es conveniente facilitar al contribuyente el pago de su tributo, debiendo éste efectuarse por una sola vez a tiempo de adquirir la bicicleta;
Que como un aporte fiscal es necesario incrementar los fondos destinados a obras públicas departamentales y los del Comité Pro-Cuarto Centenario de la Fundación de Cochabamba a cuyo efecto se destina parte de este impuesto.
POR TANTO,
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- Sustituyendo el gravamen anual fijado por los DD.SS. Nos. 3608, de 21 de octubre de 1960 y 6705 de 13 de marzo de 1964, se establece la patente única para bicicletas, que se pagará por una sola vez, en la siguiente forma:
1) Para bicicletas transferidas por los comerciantes o importadores $b. 30.2) Para las bicicletas en actual uso o servicio $b. 20.
ARTÍCULO 2.- Las casas importadoras o los comerciantes que se dediquen a la venta directa de bicicletas a los usuarios, son responsables del pago de esta patente y de la adquisición de la placa que será entregada a tiempo de efectuarse la transferencia.
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