DECRETO SUPREMO Nº 08124
RENE BARRIENTOS ORTUÑO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que la Ley del Monumento Nacional de 8 de marzo de 1927, complementada por el
Decreto Supremo No. 05918, de fecha 6 de noviembre de 1961, reglamenta la declaración sobre Monumentos Nacionales;
Que, estas disposiciones han sido dictadas con el propósito de proteger y precautelar los bienes artísticos, declarando Monumento Nacional las construcciones, museos, obras de arte o piezas que tengan valor artístico, histórico y arqueológico, ubicados en el territorio de la República;
Que, corresponde al Ministerio de Cultura, Información y Turismo, el resguardo y preservación del tesoro artístico del país;
Que, el templo del Carmen de la ciudad de La Paz, reune las condiciones antes mencionadas, por haber sido fundado y construido el año 1718, en el estilo barroco de la época;
Que, en el interior de dicho templo y de su claustro se conservan imágenes, pinturas, retablos y el famoso altar de plata repujada del Siglo XVIII, de gran valor artístico;
Que, el templo del Carmen es además de valor histórico, por haber sido la sede de la Revolución de 1809 y donde se venera la imagen de Nuestra Señora del Carmen Patrona de las Armas.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECR ETA:
ARTÍCULO ÚNICO.- Declárase Monumento ...
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