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DECRETO SUPREMO No 8067 del 16 de Agosto de 1967 publicado en la Gaceta Oficial de Bolivia

Resúmen: Amplía plazo para canje de "Bolivianos" por "Pesos Bolivianos", hasta el 31 de diciembre de 1970.



DECRETO SUPREMO Nº 08067
RENE BARRIENTOS ORTUÑO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que las previsiones de los Decretos Supremos Nos. 6161 de 13 de julio de 1962, 6805 de 26 de junio de 1964 y 7099 de 19 de marzo 1965, relativos a los plazos concedidos para el canje de "Bolivianos" con "Pesos Bolivianos" en la práctica han resultado insuficientes;
Que gran parte de billetes de los cortes de Bs. 10.000.-, 5.000.-y 1.000.-, en poder del público y del Instituto Emisor se encuentran en buen estado de conservación y su retiro de la circulación, considerando su valor como material, significará un quebranto económico para el Banco, siendo por tanto necesario prorrogar con nuevo plazo la validez monetaria de billetes de los indicados cortes;
Que los billetes de los cortes de Bs. 500.-, 100.-y 50.-circulan en el público en cantidades pequeñas por haberlas dado mayor aceptación a monedas de estos valores circunstancias por la cual procede conceder una adecuada prórroga para el correspondiente canje.

EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:


ARTÍCULO 1.- Amplíase el plazo para el canje "Bolivianos" por "Pesos Bolivianos" de los cortes de Bs. 10.000.-, 5.000.-y 1.000.-hasta el 31 de diciembre de 1970.


ARTICULO 2.- Los billetes Bolivianos de los cortes de 500.-, 100.-y 50.­deberán ser canjeados improrrogablemente hasta el 31 de ...

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