DECRETO SUPREMO Nº 08030
RENE BARRIENTOS ORTUÑO
PRESIDENTE CONSTITICIONAL DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que mediante
Decreto Supremo Nº 07974 de 27 de abril del presente año se ha establecido nuevas tasas arancelarias para la importación de vehículos automotores y se ha reglamentado la transferencia de vehículos que se importan con liberación de gravámenes aduaneros.
Que es necesario introducir algunas modificaciones en el nuevo régimen impositivo, de modo tal que las tasas arancelarias resulten más adecuadas a las características de este importante rubro del comercio exterior.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO ÚNICO.-
Modifícase el Artículo 1º del
Decreto Supremo Nº 07974 de 27 de abril de 1967 en el siguiente sentido:
"ARTÍCULO 1.- A partir de la fecha se modifica la partida 87.02, Capítulo 87, Sección 17a., del Arancel de Importaciones vigente, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 07283 de 18 de agosto de 1965, en la siguiente forma:
Partida Mercaderia Unidad Esp. a/v Adicional $b. a% %
87.02 Vehículos Automóviles con motor de cualquier clase para el transporte de personas o de mercancías (incluídos los coches de carrera y los trolebuses):
1 Vehículos rústicos tipo "Jeep" con o sin cabina, con o sin toldo de lona o de otras materias ...
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