DECRETO SUPREMO No 8015 del 13 de Junio de 1967 publicado en la Gaceta Oficial de Bolivia
Resúmen: Atribuciones del Consejo Nacional de Vivienda, y a partir presenseme fecha, tuición y vínculo permanente del Poder Ejecutivo con CONAVI, serán ejercidos a través del Ministerio de Economía Nacional.
DECRETO SUPREMO Nº 08015
RENE BARRIENTOS ORTUÑO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, la actual organización institucional del Consejo Nacional de Vivienda, establecida en los artículos 5o., 6o., 7o., 8o. y 9o. del Decreto Ley número 06816 de 3 de julio de 1964, en la que se contempla el funcionamiento de tres órganos descentralizados: a) el Directorio; b) el Servicio Técnico de Vivienda y e) el Servicio Financiero de la Vivienda, cada uno de ellos con independencia administrativa y financiera y patrimonio propio, no responde a los principios de autoridad y delegación de funciones, necesarios dentro la Institución, para resolver con prontitud y oportunidad el problema habitacional existente en el país;
Que, dicha organización institucional, complica innecesariamente el cumplimiento de las funciones del Consejo Nacional de Vivienda, cuando en los artículos 8o. y 16o. del Decreto Ley número 06816 de 3 de julio de 1964, contempla el funcionamiento de los Directorios que, sin modificar los objetivos esenciales del Consejo Nacional de Vivienda, pueden perfectamente ser unificados en un solo cuerpo directivo;
Que, es deber del Supremo Gobierno contribuir a que las disposiciones legales en vigencia y la organización de las entidades autónomas, concuerden con los planes de Desarrollo Social y Económico, cuya ejecución requiere de la mayor eficacia administrativa, a fin de obtener a breve plazo los objetivos que se ha propuesto el Gobierno de Bolivia;
Que, la construcción de viviendas ...
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