DECRETO SUPREMO No 7860 del 30 de Noviembre de 1966 publicado en la Gaceta Oficial de Bolivia
Resúmen: Normas para obligaciones contraidas dentro de gestión financiera y no cubiertas con presupuesto de dicha gestión.
DECRETO SUPREMO Nº 07860 RENE BARRIENTOS ORTUÑO PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que de conformidad a lo dispuesto en los artículos 9º y 10º de la Ley Orgánica de Presupuesto, las obligaciones contraidas dentro de una determinada gestión financiera deben ser pagadas con el Presupuesto Fiscal correspondiente a dicha gestión, señalando para los casos que quedaren pendientes su inclusión y pago en el presupuesto del primer año fiscal completo subsiguiente. Que, en la práctica, se ha observado que los organismos fiscales y semifiscales, desvirtúan los preceptos legales antes mencionados adquiriendo obligaciones fuera de la capacidad económica que se les ha asignado o dentro de un período que no permite la total tramitación del pago, dando lugar a que dichas obligaciones queden pendientes y sujetas al trámite de reconocimiento de crédito. Que es necesario reglamentar este procedimiento adoptando medidas que aparte de agilizar y simplificar su tramitación evite la acumulación de obligaciones devengadas.
EN CONSEJO DE MINISTROS, DECRETA:
ARTÍCULO 1.- Las obligaciones contraídas o los gastos efectuados dentro de una gestión financiera no cubiertos con el presupuesto del año fiscal a que corresponden en la forma establecida por los Arts. 9º y 10º de la Ley Orgánica de Presupuesto de 27 de abril de 1928 se sujetarán al procedimiento que establece el presente Decreto Supremo.
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