DECRETO SUPREMO No 755 del 07 de Marzo de 1947 publicado en la Gaceta Oficial de Bolivia
Resúmen: AUDITORIA FINANCIERA Y RAMAS ANEXAS.-
DECRETO SUPREMO Nº 755
AUDITORIA FINANCIERA Y RAMAS ANEXAS.- Se reglamenta su ejercicio profesional.
TOMAS MONJE GUTIERREZ
PRESIDENTE DE LA JUNTA DE GOBIERNO
CONSIDERANDO:
Que es necesario reglamentar la aplicación de la Ley de 27 de diciembre de 1944, relativa al ejercicio de la profesión de Auditoría Financiera y Ramas Anexas;
Que es conveniente tener en cuenta la situación de los egresados de la Sección Facultativa del extinguido Instituto Nacional de Comercio;
DECRETA:
CAPITULO I - DEL CONSEJO
ARTÍCULO. 1O.- Las actividades profesionales de auditoría financiera, contaduría y teneduría de libros, así como la aplicación de la Ley de 27 de diciembre de 1944, serán supervigiladas por el Consejo a que se refiere el artículo 5o. de la misma Ley.
ARTÍCULO 2O. - Los miembros del Consejo durarán dos años en sus funciones y podrán ser reelegidos. El Consejo elegirá de entre sus miembros, por mayoría de votos, al vocal que reemplaze al Presidente en caso de ausencia e impedimento de éste.
ARTÍCULO 3O.- El funcionamiento del Consejo, sus deberes y las atribuciones señaladas por Ley, se sujetarán a las siguientes normas:
a) Las reuniones se efectuarán dos veces por mes y cada vez que lo exija el servicio, a convocatoria del ...
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