DECRETO SUPREMO No 696 del 21 de Enero de 1947 publicado en la Gaceta Oficial de Bolivia
Resúmen: ASIENTOS JUDICIALES.-TODA CREACIÓN, TRASLADO O SUPRESIÓN SERÁ DE INCUMBENCIA DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA.
DECRETO SUPREMO No. 696
ASIENTOS JUDICIALES.-Toda creación, traslado o supresión será de incumbencia de la Corte Suprema de Justicia.
TOMAS MONJE GUTIERREZ PRESIDENTE DE LA JUNTA DE GOBIERNO
CONSIDERANDO: Que por ley de 23 de septiembre de 1894, se ha establecido que toda vez que se trate de crear, restablecer o suprimir asientos y partidos judiciales, no se procederá a ello mientras no se organice proceso administrativo con intervención de la Corte del respectivo Distrito; Que en la práctica ha ocurrido que a simples iniciativas camarales respaldadas en mero interés político, se han hecho creaciones o supresiones y se han dejado de fijar partidas en el Presupuesto para el sostenimiento de los Tribunales de Justicia; Que el Derecho Constitucional ha reconocido facultad colegisladora a. la Corte Suprema, autoridad máxima de control en el servicio judicial de la República; CON EL DICTÁMEN AFIRMATIVO DEL CONSEJO DE MINISTROS Y A PETICIÓN DEL INDICADO TRIBUNAL.
DECRETA:
ARTÍCULO LO.- Toda creación, restablecimiento, traslado o supresión de asientos y partidos judiciales como de Tribunales de Distrito, para los efectos de la dictación de la respectiva Ley, será facultad privativa de la Corte Suprema de Justicia, la que a mérito de representación interesada o a iniciativa propia mandará se organice el respectivo proceso con intervención de las autoridades judiciales del Distrito, en ...
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