DECRETO SUPREMO Nº 06915
VICTOR PAZ ESTENSSORO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que el Banco Minero de Bolivia ha solicitado al Ministerio de Minas y Petróleo, mediante nota de 27 de agosto de 1964, la modificación de algunos artículos del
Decreto Supremo No. 06408 de 22 de abril de 1963, sobre estatutos de dicha entidad bancaria.
Que dichas modificaciones son necesarias para mejorar la estructura administrativa y el funcionamiento del Banco Minero de Bolivia.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- Modifícanse los capítulos I, III, V, VI, X y XI del
Decreto Supremo No. 06408 de 22 de abril de 1963, en los términos que a continuación se señalan:
"CAPITULO I"
De la constitución, domicilio, fines y operaciones del Banco
"ARTÍCULO 6.- Para los efectos del inciso b) del artículo 3º se entiende por crédito a corto plazo, los que se otorguen a no más de diez y ocho meses; a mediano plazo los que se concedan por más de diez y ocho meses y hasta cinco años. Los créditos a largo plazo no podrán exceder a quince años".
"ARTÍCULO 8.- Las relaciones del Banco con el Supremo Gobierno se
mantendrán por intermedio de ...
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