DECRETO SUPREMO No 6731 del 30 de Marzo de 1964 publicado en la Gaceta Oficial de Bolivia
Resúmen: Dispone que el comercio, la industria y toda persona, natural o jurídica que realice comercio con bienes o con servicios en el territorio nacional, en forma ocasional o permanente, ya sea al contado o a crédito y cualquiera. que sea el importe de la compraventa utilizar para sus facturas el formulario fiscal de ventas.
DECRETO SUPREMO Nº 06731 VICTOR PAZ ESTENSSORO PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que los Decretos Supremos con rango de leyes, Nos. 4592 de 27 de febrero de 1957 y 5000 de 24 de julio de 1958, al establecer los impuestos sobre ventas y servicios que recaen sobre el precio de los bienes y de servicios que se consumen o usan en el país, señalaron su naturaleza indirecta al determinar que el sujeto pasivo del tributo es el consumidor, y el comerciante o productor agente de retención del Fisco. Que la deficiente fiscalización de estos impuestos dá lugar a su evasión por parte de los agentes de retención, quienes, no obstante gravar todas sus transacciones no las declaran correctamente incurriendo en abuso de confianza y apropiación de fondos del Estado; Que es necesario adoptar medidas de control fiscal que permitan asegurar la correcta percepción de estos impuestos y eviten que el sacrificio del consumidor se convierta en fuente de enriquecimiento ilícito de los que comercian con bienes o con servicios.
EN CONSEJO DE MINISTROS, DECRETA:
ARTÍCULO 1.- El comercio, la industria y toda persona natural o jurídica que realice comercio con bienes o con servicios en el territorio nacional, en forma ocasional o permanente, ya sea al contado o a crédito y cualquiera que sea el importe de ...
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