DECRETO SUPREMO No 6638 del 22 de Noviembre de 1963 publicado en la Gaceta Oficial de Bolivia
Resúmen: Autorízase a la C.N.S.S el remate, en pública subasta, de los siguientes bienes ubicados en la ciudad de La Paz:
DECRETO SUPREMO Nº 06638 VÍCTOR PAZ ESTENSSORO PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
QUE EL ARTÍCULO 151 DEL CÓDIGO DE SEGURIDAD SOCIAL EN SU INC.- c) determina que las resevas del Seguro de Riesgos Profesionales y de los Seguros de Invalidez, Vejez y Muerte, podrán ser invertidos, en la proporción del 20%, en bienes raíces, debiendo procurar una renta no menor del 8%; Que, como consecuencia de la incorporación de las diferentes ex-Cajas Autónomas de Jubilaciones, a la Caja Nacional de Seguridad Social, pasaron al patrimonio de ésta algunos bienes inmuebles que por el estado de deterioro en que se encuentran no devengan la renta mínima fijada en el citado artículo;
QUE, ASIMISMO, LA CAJA NACIONAL DE SEGURIDAD SOCIAL POSEE INDUSTRIAS PROPIAS QUE NO RINDEN LAS RENTAS FIJADAS POR LOS INC.- b) y c) del artículo 151 del mismo cuerpo de leyes;
CONSIDERANDO:
QUE, LA C.- N.S.S. ha solicitado al Poder Ejecutivo autorización expresa para enajenar determinados bienes, de conformidad a lo dispuesto por el artículo 202 del Código de Seguridad Social;
EN CONSEJO DE MINISTROS, DECRETA:
ARTÍCULO 1.- Autorízase a la C.N.S.S el remate, en pública subasta, de los siguientes bienes ubicados en la ciudad de La Paz:
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