DECRETO SUPREMO Nº 06633
VÍCTOR PAZ ESTENSSORO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
QUE POR LA ÚLTIMA PARTE DEL ARTÍCULO 23º DEL DECRETO SUPREMO NO.- 6188 de 24 de agosto de 1962, se autoriza al Director General de Ingresos para que, mediante Resolución Administrativa expresa, libere del pago del Impuesto Aduanero sobre Ventas, a las importaciones que realicen los productores registrados de cigarrillos, de papel celofán, filtros para la fabricación de cigarrillos y papel de aluminio, de las Partidas Arancelarias: 39.07 A,
59.01 A2) y 76.04, respectivamente.
Que el papel de cigarrillos en bobinas de la Partida 48.01 A1) no está incluido en la referida previsión.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO ÚNICO.- Amplíase las facultades concedidas al Director General de Ingresos a que se refiere la última parte del Art. 23º del
Decreto Supremo No. 6188 de 24 de agosto de 1962, a las importaciones que realicen los productores de cigarrillos, de papel en bobinas de la Partida Arancelaria 48.01 A1).
El señor Ministro de Estado en el Despacho de Hacienda y Estadística, queda encargado, de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintidos días del mes de noviembre de mil ...
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