DECRETO SUPREMO Nº 06477
VICTOR PAZ ESTENSSORO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
CO NS I DE RAN D O:
Que los Agentes Consulares del Gobierno de Bolivia en el exterior, aparte de las funciones específicas que desempeñan en virtud del Decreto Supremo de 25 de septiembre de 1941, ejercen además, las que se refieren a la recaudación de recursos fiscales de conformidad a las previsiones señaladas por el
Decreto Supremo No. 06188, de 24 de agosto de 1962.
CONSIDERANDO:
Que en cuanto a la función específica, que ejercen los cónsules y otros funcionarios que desempeñan la misma, como recaudadores de fondos fiscales, corresponde su conocimiento al Ministerio de Hacienda y Estadística.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DE CR E T A:
ARTÍCULO ÚNICO.- Los Cónsules Generales, Cónsules y Agentes Aduaneros, Cónsules Honorarios y todos aquellos funcionarios que ejerzan cargo consular, homologado o de iguales funciones, en cuanto se refiere a su función recaudadora de recursos fiscales y cumplimiento de las disposiciones aduaneras, de la renta interna y otras relativas al Servicio de Hacienda, dependerán del Ministro de Hacienda y Estadística, sin perjuicio de su dependencia administrativa del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Relaciones Exteriores y Hacienda, quedan encargados de alejecución y cumplimiento del presente ...
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