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DECRETO SUPREMO No 6408 del 22 de Marzo de 1963 publicado en la Gaceta Oficial de Bolivia

Resúmen: El Banco Minero de Bolivia, creado por Decreto Supremo de 24 de julio de 1936, es una entidad autárquica del Estado, con personalidad jurídica de duración indefinida. Se rige por las disposiciones legales de su creación, del presente Decreto, de la Ley General de Bancos, de sus estatutos y reglamentos, y de otras normas complementarias vigentes.


DECRETO SUPREMO Nº 06408
VICTOR PAZ ESTENSSORO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

CO NS I DE RAN D O:

Que por Decreto Supremo de 24 de julio de 1936 fue creado el Banco Minero de Bolivia, como entidad especializada para el fomento de la minería privada y la comercialización de minerales;
Que en el plan nacional de desarrollo económico y social, se asigna al Banco Minero de Bolivia mas amplias funciones.
Que una Comisión presidida por el Ministro de Hacienda ha proyectado las normas a las que debe sujetarse el Banco para el cumplimiento de los fines señalados.

EN CONSEJO DE MINISTROS,
DE CR E T A:


CAPITULO I

De la constitución, domicilio, fines y operaciones del Banco


ARTÍCULO 1.- El Banco Minero de Bolivia, creado por Decreto Supremo de 24 de julio de 1936, es una entidad autárquica del Estado, con personalidad jurídica de duración indefinida. Se rige por las disposiciones legales de su creación, del presente Decreto, de la Ley General de Bancos, de sus estatutos y reglamentos, y de otras normas complementarias vigentes.


ARTÍCULO 2.- El Banco Minero de Bolivia tiene su domicilio y su oficina principal o central en la ciudad de La Paz. Puede crear, mantener y suprimir Agencias, Sub-Agencias y ...

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