DECRETO SUPREMO No 6359 del 01 de Febrero de 1963 publicado en la Gaceta Oficial de Bolivia
Resúmen: Autorízase a Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos conceder al Sindicato Petrolero de Cochabamba un préstamo por la suma de trescientos cincuenta mil pesos bolivianos ($b. 350.000.-) de los fondos que corresponde a sus trabajadores por la recaudación del impuesto del 2% sobre el precio de venta de gasolina.
DECRETO SUPREMO Nº 06359
VÍCTOR PAZ ESTENSSORO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos retiene en custodia tanto los fondos indicados en el inciso c) del artículo 1º del D.S. No. 04565 de 24 de enero de 1957 destinados a mejorar las prestaciones del seguro de vejez e invalidez, como los creados por el artículo 2º del D. S. No. 05810 de 29 de mayo de 1961 para la construcción de sedes sociales en favor de los trabajadores petroleros, recursos ambos que, según el D. S. No. 05855 de 11 de agosto de 1961, corresponde distribuir proporcionalmente, de acuerdo al número de trabajadores entre Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos y la Caja de Seguridad Social de Trabajadores Petroleros, y entre las federaciones de trabajadores petroleros fiscales y privados respectivamente;
Que los trabajadores petroleros fiscales no están aún incorporados al seguro social integral, siendo por tanto conveniente capitalizar los fondos destinados al seguro de vejez e invalidez que permanecen inactivos;
Que los personeros legales de la Federación Sindical de Trabajadores Petroleros de Bolivia, que agrupa a los empleados y obreros de Y.P.F.B., han solicitado al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social la adquisición del Balneario "Copacabana" de la ciudad de Cochabamba, de propiedad de la señora Blanca Méndez de Reynolds, por un precio convenido entre partes por debajo del pericial, para destinarlo a sede social y ...
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