DECRETO SUPREMO Nº 06339
VÍCTOR PAZ ESTENSSORO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÙBLICA
CONSIDERANDO:
Que el artículo 200 de la
Constitución Política del Estado determina que las Fuerzas Armadas de la Nación están compuestas por el Ejército, la Fuerza Aérea y la Fuerza Fluvial y Lacustre;
Que es necesario crear organismos estatales que respondan a la necesidad de vertebrar el territorio nacional y que coadyuven en la ejecución del Plan de Desarrollo Económico y Social;
Que es de imperiosa urgencia ejercer soberanía en nuestros ríos navegables, especialmente en aquellos de curso internacional, buscando la economía en los transportes hacia poblaciones que sólo cuentan actualmente con comunicación aérea;
EN CONSEJO DE MINISTROS Y CON CARGO DE APROBACIÓN LEGISLATIVA,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.-
Créase la Fuerza Fluvial y Lacustre de Bolivia, bajo la dependencia administrativa del Ministerio de Defensa Nacional y, orgánica, técnica y disciplinaria del Comando en Jefe de las Fuerzas Armadas de la Nación.
ARTÍCULO 2.-
El mando militar reglamentará la organización, atribuciones, funcionamiento y dislocación de las unidades fluviales y lacustres.
El señor Ministro de Estado en el Despacho de Defensa Nacional, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el ...
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