DECRETO SUPREMO No 6217 del 14 de Septiembre de 1962 publicado en la Gaceta Oficial de Bolivia
Resúmen: El Auditor General de la Caja Nacional de Seguridad Social será designado por el Presidente de la República por un período de dos años, en base a terna propuesta por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, pudiendo ser reelegido. El Auditor General será imprescindiblemente Auditor Financiero titulado.
DECRETO SUPREMO Nº 06217 VICTOR PAZ ESTENSSORO PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que es necesario fijar las atribuciones de la Auditoria General de la Caja Nacional de Seguridad Social creada por Decreto Supremo con fuerza de Ley No. 06160 de11 de julio del presente año, a fin de que cumpla las funciones de control y supervisión financiera para las que fue creada;
EN CONSEJO DE MINISTROS, DECRETA: ARTÍCULO 1.-El Auditor General de la Caja Nacional de Seguridad Social será designado por el Presidente de la República por un período de dos años, en base a terna propuesta por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, pudiendo ser reelegido. El Auditor General será imprescindiblemente Auditor Financiero titulado. ARTÍCULO 2.-Las remuneraciones de la Auditoria General y su personal, así como sus gastos de administración, serán pagados por la Caja Nacional de Seguridad Social con cargo a los gastos de administración de la institución aseguradora y serán fijadas en su presupuesto ordinario. ARTÍCULO 3.-Para mantener la indepencia de la Auditoría General, éste será directamente responsable de sus funciones ante el Poder Ejecutivo y tendrá las siguientes atribuciones: a) Integrar el Directorio de la C.N.S.S. y los Consejos de Seguros y Salubridad con voz y sin voto. b) Controlar que las operaciones y transacciones de carácter económico-financieras de la ...
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