DECRETO SUPREMO Nº 06214
VICTOR PAZ ESTENSSORO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que se hace preciso fijar en forma concreta los alcances del
Decreto Supremo No. 6155 en lo que respecta a la depreciación de los activos fijos de los Bancos;
Que los Bancos por su modo peculiar de operación, confeccionan y cierran sus balances al 31 de diciembre de cada año, por lo que no es aplicable la depreciación fijada por la gestión de 1961.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO ÚNICO.-La depreciación de los activos fijos, para los Bancos, fijada por el
Decreto Supremo No. 6155, tendrá vigencia a partir de la gestión de 1962.
El señor Ministro de Estado en el Despacho de Hacienda y Estadística, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los doce días del mes de septiembre de mil novecientos sesenta y dos años.
FDO. VICTOR PAZ ESTENSSORO, José Fellman V., A. Cuadros Sánchez, L. Gutiérrez Granier, José Antonio Arze, A. Franco Guachalla, Guillermo Jáuregui, Simón Cuentas, R. Jordán Pando, R. Pérez Alcalá.
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