DECRETO SUPREMO No 6213 del 12 de Septiembre de 1962 publicado en la Gaceta Oficial de Bolivia
Resúmen: Autorízase el establecimiento de bancos industriales, cuyas funciones serán las siguientes
DECRETO SUPREMO Nº 06213
VICTOR PAZ ESTENSSORO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
Que la ejecución de los planes del Gobierno de la Revolución para estimular el desarrollo económico del país, requiere la organización de bancos industriales que puedan prestar asistencia financiera y técnica a las empresas de producción y exportación de bienes, movilizando los recursos disponibles en el mercado interno y en el exterior;
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.-Autorízase el establecimiento de bancos industriales, cuyas funciones serán las siguientes:
a) Promover y estimular, mediante asistencia financiera y técnica, la organización y desarrollo de empresas de producción.
b) Otorgar préstamos supervisados a mediano y largo plazo para la ejecución de proyectos industriales específicos, para atender necesidades normales de producción y para financiar exportaciones de mercaderías nacionales.
c) Emitir cartas de crédito para importaciones destinadas a la industria y financiadas por el banco. d) Conceder avales y garantías para créditos destinados a la ejecución de proyectos industriales específicos, con vencimientos no inferiores a un año.
e) Negociar obligaciones de terceros, prestando o no su garantía, para financiar recursos con destino a la ejecución de proyectos industriales específicos y exportaciones de mercaderías nacionales.
f) Comprar y vender acciones de sociedades industriales, por cuenta propia y ajena.
g) Emitir y negociar valores mobiliarios, con garantía determinada, para financiar la ejecución de proyectos industriales específicos ...
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