DECRETO SUPREMO Nº 06072
VÍCTOR PAZ ESTENSSORO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que la Constitución Política del Estado ha establecido modificaciones en el sistema electoral vigente, siendo necesario coordinarlas con las disposiciones secundarias.
Que el Gobierno de la Revolución Nacional, consecuente con los principios democráticos que lo informan, estima conveniente conceder la mayor facilidad posible para el ingreso proporcional de las minorías a las Cámaras Legislativas;
EN CONSEJO DE MINISTROS, CON AUTORIZACIÓN DE LA H. CÁMARA
LEGISLATIVA Y CON FUERZA DE LEY,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- Se modifican las siguientes disposiciones del Estatuto Electoral, adoptando por
Decreto Supremo No. 04315 de 9 de febrero de 1956, elevado a categoría de Ley por la de 26 de diciembre de 1959:
A) LA ATRIBUCIÓN 29º DEL ARTÍCULO 21º DE LA LEY ELECTORAL QUEDA REDACTADA EN LOS SIGUIENTES TÉRMINOS: CONOCER Y FALLAR EN ÚNICA INSTANCIA SOBRE LA VALIDEZ O INVALIDEZ DE LAS ELECCIONES DE SENADORES Y DIPUTADOS, ASÍ COMO LA INHABILIDAD DE LOS ELEGIDOS.-
B) EL INCISO 5º DEL ARTÍCULO 143º: LOS CANDIDATOS DEBERÁN SER, OBLIGADAMENTE, MIEMBROS ACTIVOS DEL ORGANISMO POLÍTICO QUE LOS POSTULA.- La infracción de este precepto es causal de inhabilidad; la misma que será resuelta por la Corte Nacional Electoral.
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