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DECRETO SUPREMO No 5987 del 26 de Enero de 1962 publicado en la Gaceta Oficial de Bolivia

Resúmen: Prohíbese la caza de caimán y lagarto, en el periodo comprendido entre el 1º de mayo y 1º de octubre de cada año..




DECRETO SUPREMO Nº 05987
VICTOR PAZ ESTENSSORO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA


C O N S I D E R A N D O:

Que es necesario reglamentar el Decreto Supremo de 16 de diciembre de 1960, relativo a la exportación de cueros crudos de caimán y lagarto con las modificaciones al D.S. de 27 de octubre de 1961;
EN CONSEJO DE MINISTROS,

D E C R E T A:
ARTÍCULO 1.-Prohíbese la caza de caimán y lagarto, en el período comprendido entre el 1º de mayo y 1º de octubre de cada año.
ARTÍCULO 2.-El Ministerio de Agricultura mediante el Servicio Forestal y de Caza, previo estudio, declarará expresamente reservas fiscales determinadas zonas del territorio de la República con destino a la reproducción de estos saurios.
ARTÍCULO 3.-Prohíbese la caza de caimán y lagarto de dimensiones menores a 2.10 mts. y 1.50 mts., respectivamente.
ARTÍCULO 4.-El Servicio Forestal y de Caza tiene atribuciones para controlar el cumplimiento del presente Reglamento, en los lugares de caza, en las fábricas nacionales, en la Aduana Nacional y en todo el territorio de la República.
ARTÍCULO 5.-Todo cazador o persona dedicada a la caza de caimán y lagarto deberá recabar su carnet de tal en las oficinas del Servicio Forestal y de Caza e inscribir las armas que utiliza ...

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