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DECRETO SUPREMO No 5985 del 26 de Enero de 1962 publicado en la Gaceta Oficial de Bolivia

Resúmen: El Consejo Nacional de Caminos coma entidad normativa del desarrollo vial del país, será un organismo consultivo especializado del Consejo Nacional de Desarrollo Económico.


DECRETO SUPREMO Nº 05985
VICTOR PAZ ESTENSSORO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

C O N S I D E R A N D O:

Que es necesario poner en vigor un Estatuto que determine específicamente las relaciones de interdependencia funcional entre el Consejo Económico y Social, Consejo Nacional de Caminos y las entidades responsables de la ejecución de los problemas viales;
Que, asimismo, es necesario establecer un ordenamiento eficiente en el manejo económico-financiero de los recursos que deben destinarse al sostenimiento e impulso del sistema vial del país;
EN CONSEJO DE MINISTROS,

D E C R E T A:
ARTÍCULO 1.-El Consejo Nacional de Caminos coma entidad normativa del desarrollo vial del país, será un organismo consultivo especializado del Consejo Nacional de Desarrollo Económico.
ARTÍCULO 2.-El Consejo Nacional de Caminos, en su caso, podrá solicitar el asesoramiento y cooperación técnica de organismos nacionales e internacionales con referencia a problemas específicos.
ARTÍCULO 3.-El Consejo Nacional de Caminos, asesorará en todo lo que fuera requerido, a los organismos superiores de planificación de desarrollo del país.
ARTÍCULO 4.-Los caminos de la República se clasifican en las siguientes categorías:
a) Caminos de la Red Fundamental;
b) Caminos de laRed Complementaria;
c) Caminos Vecinales; y
d) Caminos Especiales.

ARTÍCULO 5.-Los organismos encargados de la planificación, ...

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