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DECRETO SUPREMO No 5982 del 26 de Enero de 1962 publicado en la Gaceta Oficial de Bolivia

Resúmen: En tanto se cree un organismo especializado, el Consejo Nacional de Caminos tendrá un Departamento de Vías Fluviales, con el fin de efectuar estudios, planes y demás actividades relacionadas con la navegación fluvial en la República.


G A C ET A O F I C I A L D E B O L I V I A

DECRETO SUPREMO Nº 05982
VICTOR PAZ ESTENSSORO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

C O N S I D E R A N D O:

Que mediante Decreto Supremo número 05869 de 1º de septiembre de 1961, ha sido creado el Consejo Nacional de Caminos;
Que es necesario complementar las disposiciones del Decreto Supremo citado, para el mejor desenvolvimiento del Consejo Nacional de Caminos;
Que es deber del Supremo Gobierno encarar la articulación del sistema caminero con las vías fluviales de transporte para vincular las zonas de las tierras bajas con la región andina;
Que debe existir una estrecha cooperación entre el Consejo Nacional de Caminos y las entidades que dirigen la Economía Nacional, debiendo estas últimas participar en las deliberaciones en las que se deciden problemas viales de gran importancia;
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
ARTÍCULO 1.-En tanto se cree un organismo especializado, el Consejo Nacional de Caminos tendrá un Departamento de Vías Fluviales, con el fin de efectuar estudios, planes y demás actividades relacionadas con la navegación fluvial en la República.
ARTÍCULO 2.-A las deliberaciones del Directorio del Consejo Nacional de Caminos, asistirá, con derecho a voz y voto, un representante del ...

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