DECRETO SUPREMO No 5792 del 11 de Mayo de 1961 publicado en la Gaceta Oficial de Bolivia
Resúmen: Autorízase a los bancos de fomento y a otras entidades que actúen como intermediarias del crédito concedido por el Banco Interamericano, para cobrar tasas de interés que les permitan operar sin pérdidas.
GA C E T A O F I C I A L D E B O L I V I A
DECRETO SUPREMO Nº 05792 VICTOR PAZ ESTENSSORO PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que como consecuencia del préstamo concedido a la Corporación Boliviana de Fomento por el Banco Interamericano de Desarrollo, para atender en parte al Plan de Emergencia aprobado por el Supremo Gobierno e impulsar la actividad económica del país, es necesario dictar disposiciones legales que aseguren la operabilidad del crédito obtenido; Que en la declaración conjunta suscrita por el Presidente de la República y el Presidente del referido Banco, el Gobierno se ha comprometido a adoptar las medidas conducentes a la mejor realización del Plan; Que según el programa de utilización de dicho crédito, la Corporación deberá operar a través de otros organismos de fomento industrial, a los que debe dejarse en libertad de estipular tasas de interés que les permitan desenvolverse sin pérdidas; Que a fin de que los créditos a otorgarse a las empresas privadas puedan utilizarse con máximo sentido de productividad y seguridad, es preciso autorizarlas a celebrar contratos laborales a plazo fijo, y ponerlas a cubierto contra embargos judiciales que puedan obstaculizar la ejecución de los proyectos; Que es necesario inventariar las existencias de materiales y equipos en almacenes de todas las entidades del Estado, a fin de evitar ...
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