G A C E T A O F I C I A L DE B O L I V I A
DECRETO SUPREMO Nº 05785
VICTOR PAZ ESTENSSORO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que mediante Ley de 5 de enero de 1961 se ha elevado a ese rango el
Decreto Supremo No. 03574, de 30 de abril de 1953, que extiende el porcentaje de propina al resto del personal de hoteles, bares y similares;
Que de conformidad a la atribución primera del artículo 94 de la Carta Fundamental del Estado, es facultad del Poder Ejecutivo hacer cumplir las leyes dictando los decretos reglamentarios convenientes;
Que la excepción al principio de irretroactividad de las leyes, constituída por las de carácter social, es aplicable únicamente cuando éstas así lo determinan en forma expresa, empero no puede serlo por efecto de un decreto reglamentario de ellas;
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.-Reglaméntase la Ley de 5 de enero de 1961, en los siguientes términos:
ARTÍCULO 2.-El gravamen del 10% sobre consumos directos del público en bares, hoteles y similares, será distribuido en la siguiente forma: 8% para el personal de garzones y camareros y 2% para el personal de cocina y mostrador de los indicados establecimientos.
ARTÍCULO 3.-El pago de desahucio e indemnización y ...
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