DECRETO SUPREMO Nº 05618
VICTOR PAZ ESTENSSORO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
C O N S I D E R A N D O:
Que el
Decreto Supremo No. 871 de 14 de agosto de 1947 reconoce en favor del magisterio nacional los servicios prestados en el Programa Educacional Cooperativo, actual Servicio Cooperativo Interamericano de Educación, para el cómputo de años de servicio, categorización y demás beneficios sociales;
Que desde el año 1947 hasta el presente el Supremo Gobierno ha ampliado sus compromisos internacionales de asistencia técnica con el Punto IV y sus agencias SCIDE, SAI, SCISP, Centro Audiovisual (CAV); con la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura, (UNECO), el Suporting Service y la Acción Andina de las Naciones Unidas;
Que muchos maestros normalistas y titulares de acuerdo con sus especialidades, adquiridas en el país y en el extranjero, trabajan actualmente en las agencias antes citadas al servicio del país, procediendo, por consiguiente, el reconocimiento de tales servicios para los efectos mencionados;
D E C R E T A:
ARTÍCULO 1.-Se amplían para fines de categoría y jubilación, los beneficios acordados por el
Decreto Supremo No. 871 de 14 de agosto de 1947, a favor de los maestros normalistas y titulares, con estudios de especialización en el país y en el extranjero, que ...
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