DECRETO SUPREMO No 5617 del 29 de Octubre de 1960 publicado en la Gaceta Oficial de Bolivia
Resúmen: Seguro de Vejez Serán declarados en comisión.
G A C E T A O F I C I A L D E B OL I V I A
DECRETO SUPREMO Nº 05617 VICTOR PAZ ESTENSSORO PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
C O N S I D E R A N D O:
Que la Resolución Suprema No. 76447 de 17 de marzo de 1958, reglamentaria de las declaraciones en comisión de los maestros, no consigna la que se acuerda por causal de jubilación, no obstante de estar corrientemente establecida para fines de pago de haberes; Que en el Presupuesto del ramo de Educación se halla fijada la partida indispensable para el pago de haberes a los maestros y personal administrativo de dicho Servicio, declarados en comisión a los efectos de trámite del Seguro de Vejez, correspondiendo señalar las normas a las que debe sujetarse tal declaratoria; EN CONSEJO DE MINISTROS, D E C R E T A: ARTÍCULO 1.-Los maestros y personal administrativo de educación que se hallan en situación de acogerse al Seguro de Vejez, serán declarados por el Ministerio respectivo, mediante Resolución Suprema, en comisión por el término de noventa días, con goce de haber íntegro del cargo que desempeñaban. ARTÍCULO 2.-Dicho término, a su vencimiento, será susceptible de prórroga, por igual período, en el caso comprobado de que no se hubiera definido por la Caja Nacional de Seguridad ...
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