DECRETO SUPREMO No 5321 del 30 de Septiembre de 1959 publicado en la Gaceta Oficial de Bolivia
Resúmen: ASISTENCIA A LOS HIJOS.- D.S. 5321 DE 30 DE SEPTIEMBRE DE 1959.- SANCIÓNASE INCUMPLIMIENTO DE DEBERES DE LOS PADRES PARA CON SUS HIJOS
DECRETO SUPREMO Nº 5321
HERNAN SILES ZUAZO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
CONSIDERANDO:
Que es necesario precautelar la normal asistencia de los niños en el seno de la familia a fin de lograr su desarrollo completo, evitando las causas que puedan pertubar su formación;
Que a tal fin se ha recomendado por los organismos especializados, sancionar el abandono en que incurran tanto el padre como la madre y el incumplimiento de los deberes de asistencia a que están obligados;
Que es deber del Estado señalar los medios legales para obligar a los padres a cumplir las obligaciones que les señala la Ley;
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1º- Constituye falta grave el abandono moral o material en que incurran los padres en cuanto a sus deberes de asistencia, cuidado y educación para con sus hijos.
ARTÍCULO 2º- Sanciónase este incumplimiento de deberes de asistencia familiar con la multa pecuniaria de Bs. 100.000.- a 5.000.000.-, que pagarán los padres de acuerdo a sus ingresos, los que serán calificados en el Reglamento qué a tal efecto dictará el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.
ARTÍCULO 3º- Encomiéndase a la Sub-Dirección Nacional de Menores, dependiente del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, la aplicación del presente ...
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