DECRETO SUPREMO No 5187 del 21 de Abril de 1959 publicado en la Gaceta Oficial de Bolivia
Resúmen: HEREDEROS DE FALLECIDOS Y HERIDOS DEL 19 DE ABRIL DE 1959.- D.S. 5187 DE 21 DE ABRIL DE 1959.- SE ACOGERÁN A LOS BENEFICIOS DE VIUDEDAD, ORFANDAD E INCAPACIDAD OTORGADOS POR DD.SS. NOS. 3048 Y 3182..
DECRETO SUPREMO Nº 5187
HERNAN SILES ZUAZO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que el 19 de abril de 1959, las fuerzas de la contrarrevolución boliviana promovieron el asesinato colectivo de obreros, artesanos, campesinos, estudiantes, empleados, oficiales y soldados del Ejército Nacional y del Cuerpo de Carabineros, oficiales y agentes de Tránsito, en una sangrienta e irresponsable tentativa por derrocar al Gobierno de la Nación, legítimamente constituído;
Que en un levantamiento heroico, el propio pueblo boliviano aplastó el criminal intento terrorista de la contrarrevolución, derramando una vez más su sangre en defensa de las conquistas revolucionarias del 9 de Abril de 1952 y de una patria que es, desde entonces, patrimonio del pueblo y no de minorías privilegiadas;
Que como consecuencia de esta actitud generosa en defensa de la República y del Estado representativo y revolucionario, la Nación tiene que deplorar la desaparición de jefes o miembros de familia que constituían para ésta la única fuente de ingresos, privándola de todo medio de subsistencia;
Que el Estado no puede negar ayuda a las familias de quienes murieron heroícamente en defensa de las instituciones republicanas y de la causa de liberación del pueblo.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1º- Los herederos forzosos de los fallecidos y los heridos caídos en defensa de la Revolución ...
Hay 363 palabras restantes para leer que son aproximadamente 2 páginas ...