DECRETO SUPREMO Nº 5094
HERNAN SILES ZUAZO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
QUE EL ARTÍCULO 2º, INCISO Ñ, DE LA LEY NÚMERO 3612 DE 22 DE ENERO DE 1954, FACULTA A LA DIRECCIÓN FORESTAL, DE CAZA Y CONSERVACIÓN DE SUELOS, DEPENDIENTES DEL MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y COLONIZACIÓN, A FIJAR LAS TASAS DE CONTRIBUCIÓN POR EXPLOTACIÓN DE RECURSOS NATURALES RENOVABLES;
.-
QUE ES INDISPENSABLE MODIFICAR LAS TASAS ACTUALMENTE VIGENTES SOBRE EXPLOTACIÓN DE DICHOS RECURSOS, ESTABLECIDAS EN EL ARTÍCULO 1º DEL DECRETO LEY 4266 DE 22 DE DICIEMBRE DE 1955 Y EN EL ARTÍCULO 1º DEL DECRETO
LEY 4151 DE 29 DE AGOSTO DE 1955, EN VISTA DE QUE NO GUARDAN RELACIÓN CON LA REALIDAD ECONÓMICA DEL PAÍS;
.- Que es de urgente necesidad dotar a la Dirección Forestal de los recursos económicos adecuados para que pueda cumplir eficientemente las obligaciones establecidas en los artículos 1º y 2º de la citada
Ley 3612;
Que el Gobierno de la Revolución Nacional está empeñado en desarrollar una racional política de conservación, defensa e incremento de los Recursos Naturales Renovables de la Nación;
En uso de las facultades que le confiere la Ley de 22 de noviembre de 1956, con el dictamen afirmativo del Consejo de Ministros y con fuerza de Ley,
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