DECRETO SUPREMO Nº 4746
HERNAN SILES ZUAZO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, por
Decreto Supremo Nº 4688 de 18 de julio del año en curso, se han asignado nuevos porcentajes sobre el haber básico, para las diferentes categorías de maestros y personal administrativo del ramo de Educación, a partir de julio de la presente gestión;
Que corresponde incluir dentro de las disposiciones del Decreto Supremo mencionado a los maestros y personal administrativo de Educación Fundamental, atendiendo a la igualdad de funciones que ejercen en el servicio de educación pública.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1º- Los beneficios acordados por el Decreto Supremo de 18 de julio de 1957 en favor de los maestros y personal administrativo del ramo de Educación, para recompensar sus años de servicios, se hacen extensivos a los maestros y personal administrativo del servicio de Educación Fundamental, dependiente del Ministerio de Asuntos Campesinos.
ARTÍCULO 2º- La erogación que demande la ampliación del beneficio mencionado dispuesto por el presente Decreto, se imputará al Capítulo de Obligaciones del Estado del Presupuesto Nacional vigente, a partir del 1º de julio del año en curso.
Los señores Ministros de Asuntos Campesinos, Hacienda y Estadística, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
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