DECRETO SUPREMO No 4704 del 05 de Agosto de 1957 publicado en la Gaceta Oficial de Bolivia
Resúmen: BENEMÉRITOS DE LA PATRIA.- PENSIÓN VITALICIA.- D.S. 4704 DE 5 DE AGOSTO DE 1957.- ATÓRGASELES BS. 350.000.- MENSUALES.
DECRETO SUPREMO Nº 4704
HERNAN SILES ZUAZO PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que los Beneméritos de la Patria, que ofrendaron su esfuerzo en defensa de la soberanía nacional en las Campañas del Pacífico, del Acre y Manuripe, merecen el reconocimiento del pueblo boliviano; Que es deber del Gobierno de la Revolución Nacional, testimoniar en forma efectiva el reconocimiento de la Patria; Que existiendo disposiciones legales dispersas, que fijan diferentes asignaciones a los Beneméritos de la Patria, el Ejecutivo en uso de las atribuciones que le concede la Ley de 22 de noviembre de 1956, tiene facultad para unificarlas, máxime si no se vulnera derechos adquiridos y por el contrario se trata de mejorar la situación económica de estos meritorios ciudadanos.
DECRETA:
ARTÍCULO 1º- Otórgase en favor de los Beneméritos sobrevivientes de las Campañas del Pacífico, del Acre y Manuripe, la pensión vitalicia de trescientos cincuenta mil bolivianos mensuales a cada uno.
ARTÍCULO 2º- Este beneficio comprende tanto a los Jefes y Oficiales, así como a los elementos de la clase de Tropa, sobrevivientes de las acciones de armas citadas.
ARTÍCULO 3º- La pensión vitalicia mensual de Bs. 350.000.- constituye la total retribución económica a que serán acreedores, quedando en consecuencia derogadas la Ley de 1º de febrero ...
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